Antecedentes
El COVID-19 ha llevado a que muchos arrendadores proporcionen alivio para los arrendatarios mediante diferir o aliviarlos de cantidades que de otra manera serían por pagar. En algunos casos esto es mediante negociación entre las partes, pero también puede ser consecuencia de que un gobierno fomente o requiera que el alivio sea proporcionado.
La enmienda
Expediente práctico
IASB enmienda el IFRS 16 mediante adicionar el siguiente expediente práctico:
El arrendatario puede elegir no valorar si una concesión de alquiler relacionada con COVID-19 es una modificación del arrendamiento. El arrendatario que haga esta elección contabilizará cualquier cambio en los pagos de arrendamiento resultantes de la concesión de alquiler relacionada con COVID-19 de la misma manera que como contabilizaría el cambio aplicando el IFRS 16 si el cambio no fuera una modificación del arrendamiento.
El expediente práctico aplicaría solo a las concesiones de alquiler que ocurran como consecuencia directa del COVID-19 y solo si se satisfacen todas las condiciones siguientes:
a)El cambio en los pagos de arrendamiento resulta en una consideración revisada para el arrendamiento que essustancialmente la misma, o menor, que la consideración para el arrendamiento inmediatamente precedente al cambio;
b)Cualquier reducción en los pagos de arrendamiento afecta solo los pagos originalmente debidos en o antes del 30 de juniode 2020 (una concesión de alquiler daría satisfacción a esta condición si resulta en pagos de arrendamiento reducidos en oantes del 30 de junio de 2021 y los pagos de arrendamiento incrementados que se extienden más allá del 30 de junio de2021); y
c)No hay cambio importante a otros términos y condiciones del arrendamiento.
















